Acreditación única para Medicina del Trabajo

Acreditación única para Medicina del Trabajo

La modificación tiene por objeto corregir las diferencias en la interpretación y mejorar su aplicación, simplificando el procedimiento de acreditación
20 Octubre 2015

El Consejo de Ministros aprobó en su reunión del 9 de octubre, a propuesta de la ministra de Empleo y Seguridad Social un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de los servicios de prevención de riesgos laborales aprobado por Real Decreto de 17 de enero de 1997 (ver más abajo enlace al texto completo). La modificación tiene por objeto corregir las diferencias en la interpretación y mejorar su aplicación, simplificando el procedimiento de acreditación.

En concreto, el Real Decreto modifica aquellos aspectos que, en el proceso de revisión de la normativa estatal, se habían detectado como contrarios a la Ley de garantía de la unidad de mercado.

Los servicios de prevención ajenos son las entidades especializadas en prevención de riesgos laborales con las que las empresas pueden concertar la actividad preventiva. Esta posibilidad, que es una de las modalidades previstas en la normativa para la organización de los recursos para las actividades preventivas, ha venido siendo la más utilizada en nuestro país y recurren a ella aproximadamente el 70% de las empresas. El número de servicios de prevención ajenos activos se sitúa en 454 entidades.

 La norma tiene como principales objetivos clarificar que existe una única acreditación en las cuatro especialidades o disciplinas preventivas a desarrollar por los servicios de prevención ajenos (seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada y medicina del trabajo).

La acreditación se otorga una sola vez y todos los servicios de prevención ajenos deben contar con las cuatro especialidades, sin que pueda otorgarse una acreditación parcial o por especialidades.

De esta manera, cuando un servicio de prevención ajeno sea acreditado por parte de cualquier autoridad laboral de las comunidades autónomas, teniendo en cuenta que debe obtener de manera simultánea las otras cuatro especialidades, no tendrá que volver a pasar un proceso de acreditación en ningún otro lugar del territorio nacional, sin perjuicio de obtener –conforme a lo previsto en la normativa sanitaria- las autorizaciones sanitarias pertinentes cuando se trate de la apertura de centros sanitarios.

En el procedimiento de acreditación se suprime toda referencia al ámbito territorial de actuación de la entidad, dado que los recursos con los que debe contar el servicio de prevención ajeno van ligados a la actividad que desarrollen para sus empresas clientes, considerada ésta de manera global en todo el territorio nacional.

Se simplifica el procedimiento de acreditación, reduciéndose el número de informes que preceptivamente ha de solicitar la autoridad laboral competente.

Por último, se persigue fomentar la agilización del proceso de intercambio de datos entre administraciones públicas, facilitando asimismo el cumplimiento de las obligaciones de comunicación que establece la norma.

El Consejo de Ministros aprobó también el mismo día y por similares motivos,  la modificación del Real Decreto de 17 de junio de 2011, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención.

Fuente: MEYSS

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