La Inspección de Trabajo expedienta a tres empresas de ambulancias

La Inspección de Trabajo expedienta a tres empresas de ambulancias

Concluye que las compañías cometieron una infracción grave al negarse a lavar los uniformes de sus empleados
2 Noviembre 2015

La Inspección de Trabajo ha abierto un expediente sancionador a tres empresas subcontratadas por el Sistema de Emergencias Médicas (SEM) por negarse a lavar los uniformes de sus empleados. La institución ha concluido que las tres compañías —Transporte Sanitario de Cataluña (TSC) y su filial Ambulancias Condal, y Ambulancias Domingo— han cometido una infracción grave al no hacerse cargo de la limpieza y desinfección de los trajes de los sanitarios. Según denunció CGT, las compañías obligaban a la plantilla a limpiar los uniformes en sus casas.

El sindicato alertó hace un año de que, pese a las advertencias de la Inspección (hasta en tres ocasiones exigió a las empresas que lavasen los uniformes de los trabajdores), las tres compañías se negaban, “con el riesgo de exposición a una infección que podía suponer que cada empleado lavase su ropa de trabajo en casa”, apostillaba CGT.

Por su parte, las empresas alegaron a la Inspección que el convenio colectivo firmado entre las compañías y los principales sindicatos (CC OO, UGT y USOC) recogía que de esa labor se encargaban los trabajadores. Ellas sólo tenían que hacerse cargo de la limpieza de la ropa en caso de que “el trabajador fuese conocedor de que está contaminada”.

Sin embargo, la Inspección avisó de que, por encima del convenio, prima la ley de prevención de riesgos laborales y la normativa que obliga a estas empresas a lavar la ropa y prohíbe expresamente que los trabajadores la lleven a su casa con tal fin. La institución alertó del “riesgo notable” para los empleados y amenazó a las empresas con abrir un expediente sancionador si no asumían la limpieza de los uniformes.

Un año después, las amenazas se han cumplido y la Inspección ha elevado una propuesta de sanción contra las empresas por generar “un riesgo para los trabajadores”. El informe apela al Real Decreto sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, que prohíbe “rigurosamente” que los trabajadores se lleven los trajes a casa.

Asimismo, desestima los alegatos que expusieron las empresas sobre los acuerdos del convenio colectivo. “Dicho precepto del convenio colectivo debe resultar exclusivamente de aplicación al personal que no realice tareas de asistencia sanitaria y por tanto no tengan riesgo de exposición a agentes biológicos”, reza el acta levantada por el inspector del caso.

El informe también reprocha que, pese a los requerimientos a las empresas de que se hiciesen cargo de la desinfección de la ropa de su plantilla, éstas no cumplieron con lo solicitado.
Al tratarse de una presunta infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales, la multa a cada empresa podría ascender a los 41.000 euros. La Inspección marca como agravantes a tener en cuenta para valorar el grado de sanción “los riesgos inherentes a dichas actividades” y “el incumplimiento de las advertencias y requerimientos previos”.

Las empresas tienen ahora 15 días hábiles para presentar recursos y alegaciones contra el expediente sancionador. Una vez se complete el plazo de alegatos, la autoridad laboral tendrá un máximo de seis meses para fallar. 

La patronal de las empresas de ambulancias, ACEA, ya ha avanzado que recurrírá la propuesta de sanción. “Impugnaremos esa resolución porque lo que dicen no es cierto. El convenio colectivo lo regula y es un tema que nunca fue conflictivo porque estaba pactado con los sindicatos”, señala Dídac Martínez, director general de ACEA.

Por su parte, el delegado de CGT, Vicente Mancebo, valora el acta de la Inspección como “demoledora” y remarca que “da la razón al sindicato”. “A partir de ahora tenemos que ver qué medidas se toman, si impugnamos el convenio, por ejemplo”, apunta.

Fuente: EL PAÍS

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