Nuevo Reglamento EPI: definitivamente, un paso adelante

Nuevo Reglamento EPI: definitivamente, un paso adelante

Adiós a la directiva 89/686/CEE
10 Agosto 2016

El pasado 31 de marzo el Diario Oficial de la UE publicó el REGLAMENTO (UE) 2016/425 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 9 de marzo de 2016 relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo.

El primer aspecto destacable (y que podría marcar tendencia) es que se sustituye una directiva, que debe ser transpuesta por los Estados miembros a su ordenamiento jurídico interno en un proceso en el que con cierta frecuencia se pueden producir actuaciones discrepantes entre unos y otros Estados, por un reglamento, que los Estados miembros deben acatar desde la primera a la última letra. No caben desviaciones, ni grandes ni pequeñas.

Por otra parte, pese a que las modificaciones no son absolutamente revolucionarias, sí que suponen una mayor especificación de algunos requisitos que redundarán en definitiva en la mejora de las condiciones de seguridad de los usuarios de los EPI. De forma muy breve y sucinta, el Reglamento modifica principalmente en lo siguiente:

  • Ampliación del ámbito de aplicación a productos de uso privado que protegen contra el calor, la humedad y el agua. En el apartado de las categorías de riesgo, el Reglamento considerará EPI de categoría III aquellos destinados a proteger frente a agentes biológicos nocivos, ahogamiento, corte por sierras de cadena, chorros de alta presión, ruidos nocivos y heridas de bala.
  • Definición de las responsabilidades de todos los operadores económicos, incluyendo a los distribuidores e importadores. Así el fabricante deberá realizar una evaluación contra los que el EPI está destinado a proteger, así como tener en cuenta tanto los usos previstos del EPI, como los previsibles. Los distribuidores deberán asegurarse que los EPI comercializados cumplen con lo establecido en el Reglamento, en especial en lo relativo a los marcados e informaciones que el Reglamento establece que deben acompañar al EPI.
  • En lo que concierne a las exigencias documentales, la declaración de conformidad deberá ser entregada con cada EPI o deberá estar accesible para su descarga a través de internet en una dirección que deberá indicarse en el folleto informativo.
  • El establecimiento de una trazabilidad de los EPI se verá reforzada en el reglamento con la obligación de identificar el equipo con un número de tipo, lote o serie.
  • El reglamento especifica medidas específicas de vigilancia de mercado, detallando procedimientos de actuación para EPI conformes con el Reglamento que presenten un riesgo o para EPI que presenten algún tipo de incumpliendo formal en lo relativo a la documentación con la que debe entregarse el equipo.
  • En lo concerniente a la validez de los certificados, se establece que los certificados UE de Tipo (nueva denominación de los certificados CE de Tipo) tendrá una validez máxima de 5 años, definiéndose un procedimiento simplificado de la revisión de los certificados en caso de que no haya habido cambios ni en el equipo ni en el estado del arte.
  • Por último, el Reglamento establece unos tiempos de transición y adaptación a la nueva legislación. Así, tras su publicación en el DOUE, el reglamento comenzará a aplicarse dos años y veintiún días después, salvo los requisitos relativos a los organismos notificados entre los que se incluye la solicitud de notificación, estos requisitos se aplicarán 6 meses y veintiún días desde la publicación del Reglamento en el DOUE. Durante el periodo de dos años desde la publicación en el DOUE, sólo podrán comercializarse EPI según la Directiva 89/686/CEE.

Después de estos dos años, habrá un año en el que podrán ponerse en el mercado EPI certificados según la Directiva 89/686/CEE y según el Reglamento. Después de este periodo, sólo se emitirán certificados según el nuevo Reglamento.

Fuente: ASEPAL

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