Condenada una mutua por diagnosticar un accidente laboral como enfermedad degenerativa

Condenada una mutua por diagnosticar un accidente laboral como enfermedad degenerativa

El fallo recrimina a la entidad que se centrara sólo en los dolores lumbares de la paciente y olvidara las molestias cervicales
24 Abril 2016

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha responsabilizado a una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por "pérdida de oportunidad" del error de diagnóstico que sufrió una empleada. La sentencia considera probado que la confusión vino motivada al considerar que los dolores en la espalda, consecuencia de una caída, eran fruto de la lumbalgia que padecía desde hacía 15 años.

El tribunal madrileño ha resuelto la demanda interpuesta por Julia García Domínguez, letrada que colabora con El Defensor del Paciente, por el funcionamiento anormal de los servicios médicos de una mutua. En diciembre de 2010, la demandante resbaló hacia atrás en su centro de trabajo, produciéndose lesiones en el cuello y espalda así como en los brazos. Los facultativos de su mutua se centraron en los dolores de la espalda y descartaron posible patología en el cuello. En enero de 2011, se le realizó una resonancia magnética en la zona lumbar. El resultado confirmó que se trataba de una "enfermedad degenerativa", ya que la paciente padecía lumbalgias desde hacía 15 años.

La mutua le dio el alta y derivó a la reclamante a su médico de la Seguridad Social que, el 27 de enero de 2011, procedió a darle la baja. Sin solución de continuidad acudió a una clínica privada donde se le indicó la realización de una resonancia magnética cervical. La prueba evidenció una "hernia discal cervical voluminosa C-5 y C-6", que provocaba una compresión medular y donde era necesario un tratamiento quirúrgico. La paciente reclamaba una indemnización de 158.000 euros por los daños y perjuicios originados.

La sentencia razona que en el informe pericial aportado por la mutua se hace constar un "diagnóstico de cervicalgia" y, sin embargo, sólo se practicó una resonancia limitada a la "columna lumbar". Los magistrados entienden que existió una pérdida de oportunidad que implica que la enfermedad que padece "no fue diagnosticada oportuna sino tardíamente". El fallo, que parafrasea al Supremo, recuerda que la pérdida de oportunidad se concreta en el "grado de incertidumbre que rodea a una determinada actuación médica para constatar en qué medida se hubiera evitado un resultado lesivo, atendida la gravedad del daño".

La Sala Contenciosa concede 10.000 euros de indemnización porque la reclamante "acudió a la medicina privada y no permitió que la sanidad pública indagara sobre el origen de su dolencia". De esta manera, el fallo, que es firme, aprecia como daño indemnizable "el retraso entre el día en el que la mutua debió hacer una resonancia magnética en la zona cervical y la fecha en la que acudió al centro privado".

Fuente: Diario Médico

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