Panamá dictará una ley sobre la carrera de los profesionales de la prevención

Panamá dictará una ley sobre la carrera de los profesionales de la prevención

El anteproyecto regula la Carrera de Técnicos, Licenciados y/o Ingenieros en Seguridad y Salud Ocupacional y dicta otras disposiciones
17 Enero 2016

En su exposición de motivos se señala que desde 1988 los técnicos en Salud Ocupacional cuentan con una norma a nivel de resolución para ordenar su creación corno profesionales y registro según lo comprendido en el código sanitario vigente, pero con el paso del tiempo la Salud Ocupacional adquiere valor dentro de las empresas y se hace evidente la necesidad de contar con más profesionales a nivel universitario creándose así en el año 2000 la primera carrera de Seguridad y Salud ocupacional compuesta de panameños y panameñas con deseos de crear y mantener condiciones saludable en los puestos de trabajo.

Conscientes de la necesidad de fortalecer la salud ocupacional y la seguridad industrial se crean varias asociaciones de profesionales corno el Consejo de Seguridad, Salud y Medio Ambiente de Panamá -COSSMAP, la Asociación Panameña de Médicos del Trabajo - APAMET, la Asociación Nacional de Profesionales de la Seguridad y Salud Ocupacional de Panamá - ANAPSSOP y la Asociación Nacional de Técnicos de Salud Ocupacional.

Estas asociaciones logran el reconocimiento internacional al ser aceptadas corno miembros activos la de Asociación Latinoamericana de Seguridad e Higiene en el Trabajo (ALASEHT),corno también de la Federación Centroamericana y del Caribe de Salud Ocupacional (FECACSO) reafirmando el compromiso con la seguridad industrial, la salud ocupacional, la eficiencia de las empresas y la vida de todos los trabajadores de nuestro país y el mundo.

En los últimos años el Ministerio de Trabajo mediante el Decreto Ejecutivo NO.2 del 15 de febrero de 2008 y la Caja de Seguro Social mediante la Resolución 45,588-JD-2011 del 18 de febrero de 2011 dictan las directrices necesarias para la aplicación y sistemas de gestión de seguridad y salud ocupacional liderados por profesionales en el terna.

Esta necesidad de contar con personal al frente de estos sistemas de gestión ha llevado a diferentes profesionales a incursionar en materias de salud ocupacional al margen de lo descrito en la resolución NO.1 del O 1 de febrero de 1988 dejando sin mecanismos de protección o limitación en caso de malas prácticas profesionales o violaciones del código de ética internacional; ya que no cuentan con idoneidad para el ejerció profesional. 

Considerando lo anterior es importante que se dicte una Ley que regule en todos sus aspectos la Seguridad y Salud Ocupacional, entre otras razones por la alta siniestralidad en materia de accidentes de trabajo en nuestro país, el importante sub-registro de las enfermedades profesionales y la entrada al país de profesionales y empresas que laboran en el campo de la salud y seguridad laboral sin que exista ningún tipo de regulación, siendo algunos no idóneos en este campo.

Fuente: Asamblea (texto completo del anteproyecto)

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