Costa Rica: las empresas deben pagar en caso de baja por accidente o enfermedad laboral

Costa Rica: las empresas deben pagar en caso de baja por accidente o enfermedad laboral

Como sucedió a trabajador bananero que sufrió ceguera en uno de sus ojos.
14 Julio 2016

Por medio de la sentencia 2016-161, la Sala Segunda determinó que las empresas deben cumplir con el pago de la incapacidad temporal y permanente a favor de los trabajadores que hayan sufrido una “enfermedad accidente”, como sucedió en el caso de un hombre que laboraba en una bananera del Caribe.

De acuerdo con el Alto Tribunal de Casación Laboral, el concepto de “enfermedad accidente” abarca los elementos exteriores que producen o agravan una enfermedad no profesional, pero que se relacionan con el trabajo.

Esta situación se ejemplifica en lo que le sucedió a un trabajador de una empacadora bananera de la Zona Atlántica, a quien le cayó una sustancia química en uno de sus ojos mientras trabajaba, situación que tiempo después le causó ceguera.

“Así las cosas, si la sustancia que le cayó al actor en el ojo cuando prestaba sus servicios en la planta de empaque de banano de su empleadora, le causó una lesión que evolucionó en una uveítis causante de las incapacidades temporal y permanente por ceguera del ojo derecho, el accidente se puede calificar como una 'enfermedad accidente' (no como un accidente de trabajo o una enfermedad profesional) y ese infortunio sufrido como un riesgo de trabajo”, puntualizó la Sala Segunda.

La demanda por riesgo de trabajo la presentó un trabajador de una empacadora bananera, ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, sede Pococí.

Tras interponer una demanda por riesgo de trabajo ante el Juzgado de Trabajo de Pococí, el afectado solicitó la cancelación de las incapacidades temporal y total permanente desde el 2009, año en que sucedió el incidente.

Sin embargo, el Juzgado de Trabajo declaró sin lugar la demanda, por lo cual fue elevada al Tribunal de Trabajo. Este ente que revocó parcialmente la sentencia y ordenó el pago de las incapacidades mencionadas, desde la fecha del accidente así como una renta anual pagada en mensualidades durante 5 años. En total, la indemnización otorgada equivalió a poco más de ¢4 millones.

Al no estar de acuerdo con lo establecido por el Tribunal, la empresa elevó el caso a la Sala Segunda aseverando que el tiempo que tenía el afectado para presentar la demanda ya había pasado, pues se dio cuenta de su enfermedad en 2009, pero presentó la demanda hasta el 2012.

A esta apelación, la Sala Segunda consideró que en los casos por “enfermedad accidente” hasta que el trabajador tenga la capacidad de gestionar el reconocimiento de la enfermedad, inicia a correr el período de prescripción, para hacer el reclamo indemnizatorio. Por ello, confirmó el fallo recurrido y el pago de las incapacidades solicitadas.

Fuente: La Prensa Libre

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