La verdadera historia de las infracciones y sanciones en prevención de riesgos laborales

La verdadera historia de las infracciones y sanciones en prevención de riesgos laborales

Martes, 1 Marzo 2016

En muchas ocasiones me encuentro con gente que se cuestiona si realmente se materializan las sanciones en prevención de riesgos laborales. Está muy extendida la sensación (porque realmente no es más que una percepción sin fundamento real) de que las empresas cometen infracciones legales pero que, por hache o por be, acaban por no pagar su castigo.

En prensa podemos leer continuamente que, tal o cual empresa, ha tenido un accidente laboral, o ha sido denunciada por el incumplimiento de algún requisito legal. Sin embargo, la información se queda ahí, y muy pocas veces llegamos a saber cómo acaba la historia.

Los que nos dedicamos algo más en profundidad al conocimiento legal en prevención de riesgos laborales, solemos indagar en sentencias judiciales en las que sí aparece la materialización de las infracciones y sanciones. No sólo en lo referente a la responsabilidad administrativa (multa por no cumplir una ley) sino también en las responsabilidades civiles y penales. Es un gran titular que el responsable de prevención, el gerente o el técnico de prevención de una empresa vaya a ir a la cárcel por haber sido considerado culpable de algún delito relacionado con la seguridad laboral, pero igualmente debería serlo el hecho de que las empresas pagan unas grandes sumas de dinero por meros incumplimientos legales (es decir, sin necesidad de que se haya producido un accidente o enfermedad profesional).

Toda política legislativa en materia de prevención de riesgos, tanto en el Estatuto de los Trabajadores (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 1995) como en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 (Jefatura del Estado, 1995a) (LPRL en adelante), se ha proyectado en una triple dirección: primero prevenir, después sancionar y luego indemnizar o reparar. La indemnización por daño a los trabajadores ha evolucionado desde la responsabilidad individual del empleador a la socialización del riesgo, mediante la cobertura de la Seguridad Social.

La responsabilidad en prevención de riesgos laborales se sitúa en la vertiente reparadora que necesita de la declaración de responsabilidad de un sujeto. Se alude a ella en los artículos 126 y 127 de la Ley General de la Seguridad Social (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 1994), y se parte del principio de responsabilidad empresarial, sin posibilidad de compensar culpas (Iglesias, 2007).

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