NUEVO MODELO DE TRÁFICO (6) : No a la revisión del permiso de conducir. Si al reciclaje y control de salud.

NUEVO MODELO DE TRÁFICO (6) : No a la revisión del permiso de conducir. Si al reciclaje y control de salud.

La revisión del permiso de conducir viene siendo un trámite administrativo al que se llega y se supera ignorando dos aspectos fundamentales para la seguridad vial: el estado de salud física y psíquica del conductor y el acto de fe de que desde que revisó permiso de conducir por última vez, ya conoce todas las nuevas reglamentaciones y además se da por supuesto de que, a mas experiencia, mejor conducción.... y aquellos que han adquirido hábitos, actitudes y comportamientos sistemáticos de riesgo, consciente o inconscientemente?. Si hay que ir a la Visión Cero, hay que reciclar a los conductores periódicamente.
15 Noviembre 2016

6.- Revisión periódica del permiso de conducir. Tráfico y salud.

 6.1.- Temporalidad y exigencia de la revisión según las edades.

          “El sistema histórico y clásico de acotar en el tiempo la validez del permiso de conducir según la edad (a mayor edad, menos período de tiempo para la revisión), viene a ser un reconocimiento formal de que pueden existir y de hecho existen posibles limitaciones en las capacidades de los conductores que se hace preciso comprobar en beneficio de la seguridad vial general y en particular de cada conductor con el paso del tiempo”.

         “Durante muchos años la revisión médica de los conductores para comprobar sus condiciones y limitaciones para el manejo de vehículos a los que habilita cada permiso de conducir, se confió a los certificados médicos oficiales que expedían los médicos de cabecera, una línea adecuada de haberse hecho mediante los médicos asignados a la seguridad social con la historia clínica a la vista. Pero al extenderse la admisión del certificado médico a cualquier facultativo empezó a extenderse una praxis del médico amigo que hizo perder la confianza en el procedimiento y requirió nueva regulación”.

          “La normativa de creación de los Centros de Reconocimiento de Conductores supuso un avance muy importante al exigirse en DGT un certificado de que el conductor atendido en tales centros había sido revisado de todos los aspectos de salud que pudieran condicionar alguna pérdida de facultades psicofísicas necesarias para la conducción. Con el tiempo, esta modalidad teóricamente bien concebida ha venido adoleciendo de las prestaciones médicas y psicológicas necesarias para garantizar con su certificación que el conductor que debe de revisar su permiso reúna las condiciones imprescindibles para la conducción. La revisión en el Centro se ha integrado al sistema administrativo pero existe el convencimiento de que se trata de un sistema necesariamente mejorable”.

           “La pérdida de facultades psicofísicas de los conductores según edad es un hecho natural que no es preciso investigar como causa genérica pero que traducido a la certificación de las condiciones de cada conductor debe de exigirse se fundamente en una revisión amplia, rigurosa y suficiente”.

          “El análisis de las estadísticas de siniestralidad de los dos últimos años está demostrando que la edad media de los conductores fallecidos en accidente de tráfico o los heridos graves ha subido sustancialmente, con componentes de falta de práctica en la conducción de motocicletas de mayor potencia, salidas de la vía en carreteras secundarias y situaciones de riesgo en la conducción en jornada laboral”.

     6.2.- Pruebas de actualización de conocimientos teóricos y hábitos y actitudes prácticas: el reciclaje.

          “La revisión del permiso de conducir no solo debe tener en consideración la pérdida de facultades psicofísicas por la edad sino también la constancia de que la nueva normativa del Reglamento general de Circulación con constantes actualizaciones, es conocida y entendida por los conductores que pueden haber estado tiempo sin revisar la normativa vigente”.

           “La conducción de vehículos individual de cualquier conductor durante el período comprendido entre una revisión del permiso y la siguiente, que puede llegar a ser de 10 años, comprende una práctica continuada de cada conductor en solitario que podría generar hábitos, actitudes y comportamientos de riesgo sin tener plena conciencia de ello, lo cual podría detectarse si se ampliara la revisión a unas comprobaciones por parte de los profesionales de la formación vial en un contexto que reglamentariamente se establezca”.

          “La profundidad o intensidad de las comprobaciones teóricas y prácticas de los conductores en el momento de la revisión del permiso de conducir estarán en función de los antecedentes que disponga la información del Centro de Control permanente durante el período comprendido entre las revisiones”.

         “Las comprobaciones y puestas al día teórico-prácticas de los conductores en la revisión deberán realizarse por profesionales de la formación vial mediante las fórmulas que la Agencia establezca reglamentariamente”.

 6.3.- Adelantamiento de pruebas por accidentes o incidentes.

       “La información recogida por el Centro Permanente de la Agencia sobre los conductores del Censo de conductores de un territorio, deberá disponer reglamentariamente de unas cuotas valoradas que activarán las alarmas de un avance de la revisión del permiso de conducir”.

       “Las fórmulas de revisión y las comprobaciones pertinentes no deben de ser incompatibles con el sistema de puntos, cuya pérdida será un factor principal de advertencia sobre las condiciones o pérdida de capacidades de una persona para realizar la tarea de conducir vehículos a motor sobre la vía pública”.

        “Especial relevancia debe tener la participación de los conductores en los accidentes de tráfico desde el momento en que se produzca y sin menoscabo de las valoraciones que inicialmente puedan hacer los agentes de policía actuantes y las autoridades jurisdiccionales en la sentencia. El procedimiento deberá establecerse de conformidad con la Fiscalía de la Seguridad Vial que se propone tenga la Vicepresidencia de la Agencia”.

        “Los protocolos de seguimiento de los conductores accidentados han de adjudicar diferente peso a las consecuencias del accidente (mortales, con heridos o solo daños materiales) y es evidente que en estas informaciones pueden tener un muy importante valor las informaciones del sector asegurador”.

        “El accidente de tráfico como máximo exponente del fracaso de la seguridad vial puede y debe encajar las revisiones post-accidente de los vehículos en las ITV y las revisiones de las condiciones de los conductores en los Centros de Reconocimiento de Conductores”.   

 6.4.- Los centros de reconocimiento y su acceso a la historia clínica de la seguridad social: patologías y medicaciones.

          “La existencia y actuación de los Centros de Reconocimiento es un valor estructural importante en el sistema de revisión y control de los permisos de conducir, aunque su actuación adolece de no ser considerados centros sanitarios especializados ni públicos qued pudieran realizar su función sin limitaciones”.

          “Se hace preciso una valoración de los puntos fuertes y débiles del actual estado de situación  de los Centros de reconocimiento de conductores al objeto de que sus prestaciones se ajusten a las necesidades que exige la Visión Cero de la seguridad vial”.

         “La coordinación de la Agencia con las Autoridades Sanitarias debe de superar cualquier barrera generadora de ineficiencia y acordar las bases de un funcionamiento plenamente integrado al sistema sanitario y a las necesidades de la movilidad segura”.

        “Las prestaciones de los Centros de Reconocimiento deben contemplar tanto las limitaciones físicas como las psicológicas de los conductores y deben por lo tanto tener los profesionales adecuados con capacidad de desarrollar los controles médicos y psicotécnicos que establezcan los protocolos de seguridad vial”.

       “Es del todo imprescindible que los Centros de Reconocimiento tengan acceso a la Historia Clínica de la Seguridad Social para disponer de las patologías vigentes, las vicisitudes de salud que existan en los antecedentes y la medicación que tengan asignadas las personas que revisen el permiso de conducir”.

       “El historial clínico público del conductor que revisa su permiso puede estar complementado por las certificaciones e historias clínicas de los centros sanitarios privados que, según estén en concordancia o no con las certificaciones públicas, permitirán a los responsables de los centros de reconocimiento de conductores ampliar información, cotejar diagnósticos y tomar decisiones enfocadas a la conducción segura de la persona que se trate”.

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