La desigualdad y la discriminación de la mujer en el mercado de trabajo persiste a nivel mundial

La desigualdad y la discriminación de la mujer en el mercado de trabajo persiste a nivel mundial

La brecha salarial entre hombres y mujeres se estima por encima del 16% en la Unión Europea, aunque llega al 27.8% en Portugal, al 33% en Canadá o al 68% en Uruguay
11 Octubre 2016

Un estudio de derecho comparado publicado en IUSLabor (ver más abajo enlace al artículo), revista electrónica de la Universitat Pompeu Fabra (UPF) dedicada al análisis del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, pone de relieve que la igualdad y la no discriminación entre hombres y mujeres en el mercado de trabajo es todavía una asignatura pendiente a nivel mundial.

Según explica la UPF, pese a que el sexo es una causa de discriminación prohibida en todos los ordenamientos jurídicos analizados en dicho estudio, en todos ellos persiste, en mayor o menor medida, la desigualdad y la discriminación de la mujer en el mercado de trabajo.

En primer lugar, la tasa de actividad entre las mujeres es consistentemente inferior a la de los hombres, mientras que, por el contrario, la tasa de paro es superior. Por otro lado, el estudio destaca una mayor presencia de las mujeres en modalidades atípicas de trabajo o en trabajo informal, especialmente en el contrato a tiempo parcial, que es todavía una modalidad contractual fuertemente feminizada.

Además, la brecha salarial entre hombres y mujeres se estima por encima del 16% en la Unión Europea, aunque llega al 27.8% en Portugal, al 33% en Canadá o al 68% en Uruguay. Finalmente, a pesar de que en muchos países europeos han adoptado medidas en sentido contrario, la presencia de mujeres en posiciones de dirección es todavía insignificante.

En materia de conciliación de la vida laboral y familiar, el estudio apunta que existe una importante disparidad entre las regulaciones de los Estados miembros de la Unión Europea y los países extracomunitarios. Así, entre los estados comunitarios analizados, aunque con divergencias importantes, hay una clara tendencia a reconocer medidas de conciliación consistentes en la reducción de la jornada de trabajo por cuidado de hijos o familiares dependientes.

Por el contrario, entre los países extracomunitarios -aunque con alguna excepción-, las medidas de conciliación dependen del acuerdo que se llegue con la empresa.

Fuente: RRHHpress.com

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