El Tribunal Supremo condena a un teniente de navío a dos años, siete meses y 15 días de prisión por trato degradante a una marinero

El Tribunal Supremo condena a un teniente de navío a dos años, siete meses y 15 días de prisión por trato degradante a una marinero

Tras una cena de Nochevieja el teniente de navío tocó la cintura de la marinero y la dijo que “lo que pasaba en Alborán se quedaba en Alborán”.
27 Julio 2016

La Sala V, de lo Militar, del ha confirmado una condena de dos años, siete meses y 15 días de prisión al teniente de navío Antonio del R.P. por delito de trato degradante a una marinero. Los hechos ocurrieron en la madrugada del día de Año Nuevo de 2014 en la Isla de Alborán, donde el oficial era el comandante del Destacamento y la segunda una de las marineros allí destinadas.

Los hechos probados de la sentencia ratificada señalan que, tras una cena de Nochevieja de todos los miembros del Destacamento, hacía las 5 de la mañana, el teniente de navío tocó la cintura de la marinero y la dijo que “lo que pasaba en Alborán se quedaba en Alborán”.

Luego, en un camino estrecho y de escasa visibilidad de la isla, el oficial se colocó detrás de la mujer, la agarró con una de sus manos por las muñecas llevándoselas a la espalda de la misma e inmovilizándola, “al tiempo que con la otra mano libre le tapaba la boca, evitando así, que pudiera ésta avisar a sus compañeros que iban delante. Acto seguido el oficial tiró de la cabeza a la marinero hasta apoyarla en su hombro, diciéndole que no gritara que no pasaba nada y besuqueándola en el cuello y la cara”.

La marinero –prosiguen los hechos– logró zafarse un instante y pudo gritar el nombre de una compañera, pero inmediatamente el oficial la volvió a agarrar por el brazo izquierdo, tirando de ella hacia atrás, haciendo que cayese al suelo boca arriba, “momento que éste aprovechó para colocarse a horcajadas encima de la marinero y darle un beso en la cara, inmovilizándole los brazos que tenía extendidos a lo largo del cuerpo, con sus rodillas.

Al mismo tiempo, le tapaba la boca con la mano derecha para que no gritase y le decía ‘pórtate bien que tú eres una niña muy buena, esta noche te voy a hacer una reina, te voy a chupar entera y te voy a hacer un traje de saliva, esta noche te vas a meter en mi cama conmigo que te voy a hacer cosas que nunca te han hecho’.

“El teniente de navío, que besaba a la marinero por toda la cara, le agarró la mano izquierda para colocársela sobre su pantalón, obligándole de este modo a tocarle sus genitales. El oficial tocaba a la marinero por todo el cuerpo, metió su mano a través de la cinturilla de chándal, llegándole a tocar por debajo de la ropa interior a la altura del vientre y la zona del pecho, por debajo de la sudadera y por encima del sujetador”. La marinero logró escapar del teniente de navío, que posteriormente la rogó por sus hijos que no contase nada, llegando a ofrecerle dinero si no lo revelaba. Tras conocerse lo sucedido, el oficial fue relevado del puesto.

El Tribunal Supremo rechaza en su sentencia los recursos de casación interpuestos tanto por el oficial como por la marinero contra la sentencia del Tribunal Militar Central que estableció contra el teniente de navío una pena de 2 años, 7 meses y 15 días de prisión por delito consumado de abuso de autoridad en su modalidad de trato degradante, con aplicación de la eximente incompleta de trastorno mental transitorio. Además tendrá que pagar una indemnización a la marinero (que se concretará en fase de ejecución de sentencia) con declaración de la responsabilidad civil subsidiaria del Estado.

El alto tribunal desestima que se haya vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del acusado, ya que el tribunal de instancia ha explicado razonadamente los motivos por los que otorga crédito absoluto a la víctima, cuyo testimonio está corroborado además por otras declaraciones, pruebas periciales y documentales.

Tampoco acepta aplicar al oficial la eximente completa de trastorno mental transitorio, ya que el informe pericial médico sólo reconoce que tenía alteradas, pero no anuladas, sus capacidades para obrar. Además, no acepta que se le aplique la eximente completa de embriaguez, ya que fue precisamente la embriaguez la que determinó el trastorno transitorio que como eximente incompleta sí se ha apreciado.

El Supremo también rechaza la alegación del oficial de que la pena impuesta no se rebajase en un grado por la concurrencia de dicha eximente incompleta. En ese sentido, respalda que el tribunal de instancia concretará la pena a la vista de la condición de jefe de Destacamento que ostentaba el acusado, la notable diferencia de graduación entre agresor y víctima, gravedad de la conducta, lugar donde se desarrollaron los hechos, y conocimiento previo que el acusado tenía de los efectos que le podía producir el consumo de alcohol.

Respecto al recurso de la víctima, contraria a que se hubiese estimado el trastorno mental transitorio incompleto, la Sala contesta que se ha considerado probado que el teniente de navío consumió alcohol la noche de los hechos, y que fue ese consumo, unido a la base patológica que padece, la que provocó el trastorno.

Fuente: Derechonews

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