El nuevo Baremo no permite realizar la oferta motivada por teléfono

El nuevo Baremo no permite realizar la oferta motivada por teléfono

El nuevo Baremo en vigor desde el inicio del año no permite que la obligatoria oferta motivada que la entidad debe realizar a un perjudicado en accidente de tráfico se realice por teléfono.
25 Mayo 2016

Apromes celebró ayer una interesante jornada sobre el nuevo Baremo de Autos, que abrió el presidente de la asociación, Javier García-Bernal, quien hizo de moderador, destacando la importancia que supone el hecho de estar adaptados a la constante normativa que afecta al sector aseguradora y destacando el eficaz servicio que desde hace cuatro años ofrece la entidad GAB a todos los asociados.

La primera ponencia corrió a cargo de José Luis de Torres Extremera, director Gerente de GAB Castilla quien destacó que los principios básicos de un peritaje están en la técnica pericial así como en el conocimiento de la póliza. Hizo una exposición de casos prácticos en materia de siniestros y peritación, destacando que por parte de su entidad se está trabajando en la implantación de los servicios de externalización de todo tipo de siniestros. Como máximo indicó que no existe “pericias sin imparcialidad”.

A continuación la segunda ponencia se desarrolló por Cesar García González, abogado especializado en derecho de seguros, doctor en Derecho y director de Comunicaciones de Community of Insurance, quien abordó el tema del papel de la SPJ ante la despenalización de las faltas y la mediación de conflictos mercantiles. En concreto, hizo una amplia exposición de lo que ha supuesto la apertura a través del proceso civil del enjuiciamiento hasta ahora a través del proceso penal de faltas en accidentes de circulación, destacando la solicitud del interesado de cara a dicho proceso civil de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1148/2015, así como las ofertas vinculantes revistas por el seguro obligatorio de viajeros.

Destacó también la importancia que a partir de ahora tiene la mediación en conflictos civiles y mercantiles resaltando que actualmente en España, el 30% de la litigiosidad guarda relación con temas de seguros, lo que supone en torno a la nueva normativa que la UE establezca la necesidad de que se tienda a la mediación como solución a los conflictos, especialmente por coste y rapidez.

En su ponencia, Javier López y García de la Serrana, director de Hispacolex y ponente en la redacción del nuevo Baremo, afirmó que la práctica de algunas entidades de comunicar la oferta motivada al perjudicado a través del teléfono no se podrá realizar, ya que es pertinente que esta oferta incluya el documento del informe médico del siniestro.

En su opinión, el nuevo Sistema de Valoración introduce “transparencia en la relación aseguradora-perjudicado. Los servicios médicos están obligados a facilitar los informes al asegurado y a la entidad; y además el perjudicado debe someterse a las pruebas médicas y a los seguimientos que le pidan las partes”.

También señaló que “los informes médicos deben medir las secuelas de acuerdo a la gradación que incluye el nuevo Baremo, si no se hace así no tendrán valor. Por lo tanto, la medición de la gravedad del siniestro es cuestión únicamente del perito médico y no del juez”.

Asimismo, se mostró escéptico respecto a la evolución de la mediación en siniestros que incluye como novedad el artículo 14 del Baremo, “porque las aseguradoras no apuestan por la mediación” y recordó que el Baremo no está cerrado: “Debemos esperar a la jurisprudencia que se vaya generando con las nuevas sentencias”.

Adenás, presentó en líneas generales el esquema en el que se asienta el nuevo sistema de baremación estructurándose éste en fallecimiento, secuelas y lesiones temporales, siendo de aplicación a estas tres situaciones las consecuencias comprendidas en perjuicios básicos, perjuicios personales y particulares y patrimoniales.

Desglosó el concepto y alcance del lucro cesante consecuencia de los accidentes de circulación destacando que si bien algunas sentencias consideraban extrapolables los perjuicios y lesiones contenidas en este baremo a efectos de analogía, no deben ser coincidentes sus valoraciones económicas ya que en estos casos diferentes por circunstancias no derivadas de accidentes de circulación debería hablarse de aplicación analógica en las lesiones pero sin límite económico para estas.

Concluyó con una amplia presentación tecnológica de supuestos que son aplicables al actual baremo, con ejemplos reales del día a día vividos por el ponente en su ejercicio profesional como abogado.

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